No es propio de un creyente matar a otro creyente, salvo que sea por accidente. Quien mate a un creyente accidentalmente deberá liberar a un esclavo creyente y pagar una indemnización a la familia de la víctima, a menos que ésta la condone. Si [quien muere accidentalmente] era creyente y pertenecía a un pueblo enemigo, [el que causó la muerte accidental] deberá liberar un esclavo creyente. Pero si pertenecía a un pueblo con el que se tiene un pacto [de no agresión], deberá pagarle la indemnización a la familia de la víctima y liberar a un esclavo creyente. Y quien no esté en condiciones [económicas] de hacerlo [o no encuentre,] deberá ayunar dos meses consecutivos para alcanzar el perdón de Dios. Dios todo lo sabe, es Sabio.